Abre tribunal para reclamos de Copyright de hasta $30K

Abre tribunal para reclamos de Copyright de hasta $30K

El Copyright Claims Board (CCB) comenzó operaciones el pasado 16 de junio de 2022. Este tribunal será una alternativa costo efectiva y voluntaria a los tribunales federales para los casos de infracciones de copyright, declaraciones de no infracción y los procesos de notificación para eliminar contenido bajo el Digital Millenium Copyright Act (“takedown notices”). El CCB fue establecido por el Copyright Alternative in Small Claims Enforcement Act (CASE Act) en diciembre de 2020 y estará ubicado en la Oficina de Copyright de los Estados Unidos.

Tipos de reclamos y limitaciones

El CCB solo atenderá reclamos valorados en $30,000 o menos. Las personas interesadas en acceder a este tribunal podrán hacerlo con o sin representación legal. La cantidad de casos que se pueden presentar está limitada a 30 reclamos por año por cada parte y 80 casos al año por cada firma de abogados. Tanto los demandantes como los demandados pueden decidir si participan o no en los procedimientos. No obstante, si un demandado opta por excluirse, el demandante puede presentar una demanda ante el Tribunal Federal pero las partes no podrán presentar la misma reclamación ante un Tribunal Federal tras una resolución del CCB. 

En cuanto al proceso luego de la radicación, las partes sólo estarán obligadas a proporcionar un número limitado de documentos e información básica, a diferencia del proceso más complicado y costoso de intercambio de pruebas en los juicios federales. La presentación de pruebas se limita a la producción de información y documentos pertinentes, interrogatorios escritos y solicitudes de admisión por escrito. Dichos procedimientos no incluyen las mociones formales utilizadas en los tribunales federales. Además, las audiencias se celebrarán a distancia a través de videoconferencias y las decisiones se podrán encontrar en línea, pero no sentarán precedentes. 

Inicio del proceso

La presentación del proceso comienza con el pago de una tasa de presentación, la reclamación respaldada por una declaración de hechos y notificación a la otra parte. No se exigirá al solicitante que registre la obra antes de presentar una reclamación, según se requiere actualmente en la corte federal. Sin embargo, una reclamación o reconvención que alegue la infracción de un derecho exclusivo sobre una obra protegida no podrá hacerse valer ante el CCB a menos que el propietario legal o beneficiario de los derechos haya entregado primero una solicitud completa, un depósito y la tasa requerida para el registro de sus derechos a la Oficina de Copyright y además, se haya emitido un certificado de registro o no haya sido rechazado. No obstante, un demandante o contrademandante en un procedimiento ante CCB tendrá derecho a recuperar los daños reales y los beneficios o los daños legales por la infracción de una obra si se han cumplido los requisitos mencionados, excepto que el CCB no podrá emitir una resolución en el procedimiento hasta que la Oficina de Copyright haya emitido un certificado de registro con respecto a la obra, presentado al CCB y puesto a disposición de las otras partes del procedimiento.

Si el procedimiento no puede seguir adelante porque está pendiente un certificado de registro de la obra, se mantendrá en suspenso hasta que se presente el certificado en el CCB. Sin embargo, si el procedimiento se mantiene en suspenso durante más de 1 año previa notificación por escrito a las partes y oportunidad de responder a la notificación, el CCB podrá desestimar el procedimiento sin perjuicio. Si el CCB recibe la notificación de que el registro con respecto a la obra ha sido rechazado, el procedimiento será desestimado sin perjuicio.

Indemnizaciones, daños estatutarios y honorarios

El CCB podrá conceder una indemnización en daños y perjuicios hasta un máximo $30,000 dólares en daños totales, ya sea en concepto de daños y perjuicios reales o legales, independientemente del número de obras en cuestión. Los daños estatutarios estarán limitados a $15,000 por obra infringida. También, se podrán conceder hasta $5,000 dólares en concepto de honorarios de abogados y costas contra las partes que actúen de mala fe (o cantidades superiores en circunstancias extraordinarias).  

Reconsideraciones 

Existe la posibilidad de solicitar la reconsideración de la decisión del CCB y, en caso de ser denegada, solicitar que la Oficina de Copyright revise la denegación del CCB por abuso de discreción o solicitar que un tribunal federal anule, modifique o corrija la determinación del CCB.  Sin embargo, un tribunal federal sólo podrá hacerlo si la determinación del CCB se emitió como resultado de fraude, corrupción, tergiversación u otra mala conducta, el CCB se excedió en su autoridad o no emitió una determinación final, o en el caso de un incumplimiento o falta de procesamiento. 

Se espera que los procedimientos del CCB sean menos costosos, accesibles y más rápidos para quienes no tienen los recursos económicos para llevar su reclamo a la corte federal. El resultado real podremos verlo cuando comiencen los procedimientos.

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